jueves, 15 de noviembre de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas,las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos imponibles en la ley. Este impuesto se rige por la Ley del IVA.

TIPOS DE SUJETOS PASIVOS EN LA L.I.V.A

•Contribuyentes Ordinarios.
•Contribuyentes Ordinarios u Ocasionales.
•Contribuyentes Ocasionales.
•Contribuyentes Formales.
•Agentes de Retención.
•Agentes de Percepción.

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS:
Son contribuyentes ordinarios del IVA, los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios, demás personas que como parte de su giro objeto u ocupación realicen actividades,negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles.
DEBERES FORMALES: Inscripción en el Registro de Información Fiscal(RIF),exhibido en un lugar visible. Libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), facturas o tickets que soporten las ventas, Libros de contabilidad al día, declaraciones y pagos del IVA, declaraciones del ISLR,(exhibidas en lugar visible), Inscripción en el Registro de Activos Revaluados, y otras contenidas en la normativa de la Ley del IVA.
Hecho imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo , y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Art. 36 COT.
CONTRIBUYENTES FORMALES:
Son contribuyentes formales del IVA, aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades y operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Aún cuando estos contribuyentes no están obligados al pago de este impuesto , deberán cumplir con los deberes formales establecidos en la Providencia administrativa Nº1.677 de G.O. Nº37.661.
DEBERES FORMALES: Inscripción en el Registro de Información Fiscal. (RIF), e informar a la administración tributaria de todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al Registro. Emitir documentos que amparen o soporten las ventas de bienes o prestación de servicios.Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de ventas. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra. Presentar una declaración Informativa del IVA en la forma 30, los primeros 15 días de cada semestre para ingresos inferiores a 1500 unidades tributarias (U.T) y los primeros 15 días de cada trimestre para ingresos mayores a 1500 U.T hasta 3000 U.T.

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