jueves, 15 de noviembre de 2007

DETERMINACION Y FORMALIDADES DEL PAGO DEL IVA

La cantidad de impuesto que el contribuyente debe enterar se obtiene de la siguiente manera:


IVA APLICADO A LAS VENTAS
(DÉBITO FISCAL)
-
IVA SOPORTADO EN LAS COMPRAS
(CRÉDITO FISCAL)
=
IVA A PAGAR
(CUOTA TRIBUTARIA)


La declaración mensual de IVA se debe presentar en las entidades bancarias autorizadas los primeros 15 días continuos siguientes al periodo de imposición o mes en que se realizó la venta o prestación de servicio.


RÉGIMEN DE RETENCIONES:


La Administración Tributaria designó agentes de retención del IVA a los contribuyentes especiales y entes públicos nacionales. Son estos los encargados de enterar este impuesto. Bajo este régimen los proveedores no perciben el 75% del impuesto IVA, o en algunos casos la totalidad de este impuesto, recibe un comprobante de retención por el importe retenido el cual puede ser descontado de la cuota tributaria del período.
IVA APLICADO EN VENTAS
(DÉBITO FISCAL)
-
IVA SOPORTADO EN COMPRAS
(CRÉDITO FISCAL)
=
IVA A PAGAR
(CUOTA TRIBUTARIA)
-
IVA RETENIDO
(COMPROBANTE DE RETENCIÓN)
=
TOTAL IMPUESTO A PAGAR

Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente se traslada al período siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total.

1 comentario:

Unknown dijo...

Excelente explicación!