jueves, 15 de noviembre de 2007

DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PERSONAS NATURALES

  • Residentes en el país que devenguen sueldos anuales superiores a 1.000 U.T. (unidades tributarias)
  • Residentes en el país comerciantes o profesionales en libre ejercicio de la profesión, que obtengan ingresos superiores a 1.500 U.T.
  • Los que realicen actividades agrícolas, pecuarias,pesqueras,piscícolas, a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores a 2.625 U.T. (Siempre que no gocen de exoneración)
  • Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en el país.


PERSONAS JURÍDICAS

Están obligados a presentar la declaración definitiva de I.S.L.R:
  • Compañías Anónimas C.A. S.A
  • Sociedades de Responsabilidad limitada S.R.L
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
  • Sociedades de personas, irregulares o de hecho.
  • Comunidades
  • Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
  • Asociaciones,fundaciones y corporaciones
  • Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
  • Empresas propiedad de la Nación, los estados y los municipios.

La declaración de I.S.L.R se debe realizar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El pago para las personas naturales se puede realizar hasta por tres (3) porciones y para las personas jurídicas en una sóla porción.

No hay comentarios: